Planes de pensiones. Límites y ventajas 2020

Los planes de pensiones son instrumentos financieros de ahorro a largo plazo orientados a la jubilación. El inversor lleva a cabo una serie de aportaciones que se transforman al cabo del tiempo en una renta o en un capital en el momento del retiro laboral o en casos especiales previos a la jubilación, como ahora veremos.

Uno de los atractivos de los planes de pensiones está en sus ventajas fiscales. Las aportaciones, hasta un determinado límite, reducen la base imponible del IRPF y, por lo tanto, rebajan la factura fiscal en la declaración de la Renta.

  • Tipos de aportaciones al plan de pensiones

Una cuestión básica del funcionamiento de los planes de pensiones tiene que ver con las aportaciones. El dinero ahorrado cada cierto tiempo se incorpora en el plan. Así, el capital va engordando y siendo invertido para generar nuevos rendimientos.

Las aportaciones pueden ser periódicas o puntuales. Las primeras permiten tener una mejor planificación. De esta manera estudiamos nuestras posibilidades de ahorro, por ejemplo, con aportaciones mensuales y, en consecuencia, apartamos ese dinero.

Las segundas son más irregulares. Así, en el momento en el que disponemos de una cantidad sobrante, podemos decidir ingresarla en el plan de pensiones.

De cara a una mejor gestión del ahorro y en base a nuestras circunstancias personales, puede convenir más una forma u otra de aportar.

  • ¿Debo aportar cada mes al plan de pensiones?

La respuesta es no. Existe flexibilidad total en cuanto a las aportaciones. Ahora bien, se recomienda sistematizar el ahorro. Por ejemplo, aportar un porcentaje de los ingresos mensuales al plan de pensiones es una buena idea para ir ahorrando sin darse cuenta. Asimismo, las aportaciones también pueden ser extraordinarias y se pueden realizar a lo largo del año sin establecer fechas concretas. Incluso también se contempla la posibilidad de no aportar nada. Es decir, no existe una cantidad mínima para aportar al plan de pensiones.

  • ¿Cuál es la aportación máxima a un plan de pensiones?

En cuanto a la aportación máxima a los planes de pensiones existen dos límites:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • Este 2021 el límite a la aportación a los planes de pensiones es de 2.000 euros. Para el año que viene el Gobierno planea reducirlo.
  • ¿Quién puede realizar aportaciones al plan de pensiones?

En los planes individuales y asociados únicamente pueden llevar a cabo aportaciones los partícipes, sin perjuicio del régimen especial de las personas con discapacidad. Por otro lado, en los planes de empleo pueden realizar aportaciones tanto la empresa o empresas promotoras a favor de sus trabajadores como los propios partícipes trabajadores.

  • ¿Qué sucede si aporto al plan de pensiones de mi cónyuge?

Los contribuyentes cuyo cónyuge disponga de ingresos inferiores a 8.000 euros anuales pueden deducirse un máximo de 2.500 euros anuales, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa.

  • ¿Qué pasa si sufro algún tipo de minusvalía?

Aquellas personas con una minusvalía física igual o superior al 65% y psíquica igual o superior al 33% cuentan con un límite anual máximo de 24.250 euros, incluyendo aportaciones de terceras personas, que no podrán sobrepasar los 10.000 euros.

  • ¿Cuánto desgravan las aportaciones al plan de pensiones?

En los planes de pensiones se desgravan la totalidad de las aportaciones anuales realizadas, independientemente de si son periódicas o extraordinarias.

Estos son los tramos de IRPF:

 

Base liquidable

Tipo estatal Tipo autonómico Tipo total
Hasta 12.450 € 9,50% 9,50% 19%
Siguientes 7.750€ 12% 12% 24%
Siguientes 15.000€ 15% 15% 30%
Siguientes 24.800€ 18,5% 18,5% 37%
A partir de 60.000€ 22,5% 22,5% 45

 

 

  • Dejar de aportar y rescatar el plan de pensiones

Una cosa son los problemas puntuales, la decisión de ahorrar de forma esporádica en vez de hacerlo con aportaciones periódicas, y otra es la imposibilidad de ahorrar por alguna circunstancia sobrevenida.

Esa circunstancia nos puede llevar incluso a tener que disponer del dinero. Para ello está previsto el rescate del plan de pensiones no solo en caso de jubilación, sino también en otros supuestos. Si se dan las siguientes contingencias es posible rescatar el plan de pensiones antes del retiro laboral:

  • Jubilación.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Desempleo de larga duración.
  • Enfermedad grave.
  • Ejecución de vivienda habitual (desahucio).
  • Rescate de aportaciones con más de 10 años de antigüedad (a partir del 1 de enero de 2025).
  • Afectados por coronavirus.

Existen tres formas de rescatarlo:

  • Rescate total en forma de capital.
  • Rescate parcial en forma de renta.
  • Combinación de ambos.

 ¿Cómo se declara el plan de pensiones en la declaración de la renta?

Todas las rentas deben ser declaradas ante la Agencia Tributaria. Esta es una máxima que sirve para explicar que tanto planes como fondos de pensiones deben tributar y deben constar en la declaración de la renta. Ahora bien, existen una serie de ventajas fiscales que conviene conocer. Veamos.

A nivel fiscal, los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados se imputan como rendimientos del trabajo; los depósitos o los bonos, por su parte, cuentan como rendimientos del capital mobiliario; y, por último, los fondos de inversión y/o las acciones constan como ganancia o pérdida patrimonial. Estos dos últimos forman parte del grupo de la base del ahorro, que cuenta con otro tratamiento fiscal diferente al IRPF y sus tramos.

  • Tratamiento fiscal de los planes de pensiones

La tributación de los planes de pensiones es como un rendimiento de trabajo en el IRPF. Sus aportaciones a lo largo del ejercicio disminuyen la base imponible provocando que se paguen menos impuestos.

De este modo, si el contribuyente tiene un salario de 61.000 euros y realiza aportaciones por valor de 2.000 euros, la cantidad total a declarar será de 59.000 euros, lo que rebaja considerablemente los impuestos a pagar según los tramos estatales del IRPF vigentes, que son:

  • De 0 a 12.450 €            – 19 %
  • De 12.451 a 20.200 € – 24 %
  • De 20.201 a 35.200 € – 30 %
  • De 35.201 a 60.000 € – 37 %
  • Más de 60.001 €          – 45 %

Hasta 8.000 euros es el máximo que el contribuyente puede desgravarse en la declaración de la renta anual, si bien es cierto que en algunos casos es posible añadir otros 2.500 euros por cónyuge en caso de ingresos bajos. Para hacerlo correctamente habrá que ir hasta la casilla 465 (donde se declaran aportaciones propias) y la 463 (donde se pueden declarar excesos de aportaciones pendientes de los últimos 5 ejercicios). En la casilla 469 se incluirán las aportaciones a favor del cónyuge.

Los 8.000 euros se elevan hasta los 24.250 euros en el caso de las personas discapacitadas. Los límites en el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra son distintos. Esto permite diferir los impuestos a pagar pero no quedan exentos. Cuando se rescata el plan de pensiones también cuenta como rendimiento del trabajo, razón por la cuál es más ventajoso fiscalmente ir recibiendo poco a poco una renta que quererlo cobrar todo de golpe.

Y es que las rentas que se perciben, también deben ser declaradas. Por esta razón conviene tener en cuenta algunos matices:

  • El tramo autonómico. El IRPF es un impuesto cedido en parte a las comunidades autónomas. Eso significa que los tramos de la tabla anterior pueden variar ligeramente. Hay que consultarlo. Como novedad en este ejercicio, hay dos regiones –Extremadura y La Rioja– que han modificado tipos a la baja.
  • El mínimo exento es, desde el pasado 5 de julio de 2018, de 14.000 euros, con anterioridad el límite era de 12.000 euros.

 

  • Fondos de inversión

En los fondos de inversión, como sucede también con los planes de pensiones, no es necesario tributar cuando se decide cambiar de uno a otro. Ahora bien, los fondos se integran fiscalmente en lo denominado base del ahorro y por ello es obligatorio declararlos a Hacienda cuando se venden y sólo por las ganancias que se obtienen, no por el total de la inversión.

El tipo que se aplica oscila entre el 19 % para aquellas plusvalías hasta los 6.000 euros y hasta un máximo del 23 % si se ganan más de 50.000 euros. El tratamiento fiscal en el País Vasco y Navarra, como pasa en los planes de pensiones, también es diferente.

Hay que tener en cuenta, además que el reembolso con pérdidas se puede compensar por completo con otras ganancias patrimoniales obtenidas u otro tipo de rendimiento de capital (depósitos, acciones…) hasta un máximo del 25%. Se puede ir compensando en los cuatro años siguientes si el saldo se mantiene en negativo.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que las rentas recibidas de un fondo de pensiones cuentan como un nuevo pagador. Si ese pagador se suma a otros, cambian los límites por los que estamos obligados a realizar la declaración. Son los siguientes:

  • El segundo y restantes pagadores sobrepasan los 1.500 euros, siempre que en conjunto se cobre más de 14.000 euros.
  • En conjunto se cobra más de 22.000 euros, aunque el segundo y restantes pagadores ingresen menos de 1.500 euros.

Dicho esto, estar obligado a presentar el IRPF no quiere decir que se pague más. Conviene derribar ese mito.

  • Deducciones aplicables en el rescate del fondo de pensiones

Las deducciones con las que se puede contar en el rescate del plan de pensiones son del 40 % de lo aportado, aunque hay que cumplir una serie de condiciones.

Lo primero, hay que rescatar el plan en forma de capital, es decir, en un único pago. También se debe tener presente que las desgravaciones se aplican por lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2006. Para poder hacerlo, además, hay que tener en cuenta estos plazos:

  • Si los hechos causantes para el cobro se han producido hasta el año 2010, la fecha tope para aplicar las reducciones se cumple el 31 de diciembre de 2018.
  • Si los hechos causantes se produjeron entre 2011 y 2014, habrá un límite máximo de 8 ejercicios desde entonces.
  • Si los hechos causantes se produjeron de 2015 en adelante, el tope se reduce a dos ejercicios.

 

  • Nuevo rescate de planes de pensiones para la situación del Covid-19

La difícil situación financiera en la que está sumido el país a causa del Covid-19, unida a las finanzas personales de decenas de miles de españoles, ha hecho que el gobierno lance, entre otras medidas, un rescate de planes de pensiones para aliviar la liquidez de las familias que lo requieran. Este rescate consiste en la recogida, de manera excepcional, del ahorro acumulado en la jubilación.

Este plan aplica en aquellos trabajadores que, a causa de esta pandemia, se hayan quedado desempleados, que hayan experimentado una pérdida de empleo a consecuencia de un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) o que hayan cesado sus actividades relacionadas con el trabajo por cuenta propia.

La posibilidad de rescate anticipado también se puede aplicar a personas que cuenten con Planes de Previsión Social Empresarial, Planes de Previsión Asegurados y Mutualidades de Previsión Social, si es tu caso.La aprobación de esta medida se ampara en el Real Decreto-ley 11/2020, con fecha del 31 de marzo, concretamente en la Disposición Adicional Vigésima, y que se deriva de un paquete de medidas sociales y económicas urgentes para paliar los efectos nocivos que se derivan del estado de alarma general.

  • Requisitos para hacer uso del rescate

La medida que propugna el gobierno busca aliviar la necesidad de que los hogares tengan la liquidez necesaria para afrontar los difíciles meses que vienen para la economía. El Decreto ley señala a este efecto que se podrá realizar la petición de este rescate en un plazo de seis meses desde que haya entrado el estado de alarma en vigor. Esta solicitud se debe realizar considerando algunos supuestos:

  • Estar, efectivamente, en una situación de desempleo derivada de una crisis sanitaria y por medio de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
  • Ser un empresario que posea establecimientos que hayan tenido que cerrar a consecuencia de medidas de contención en equipamientos culturales, actividades y establecimientos recreativos, actividades de restauración y hostelería y otras consideradas adicionales del Real Decreto 463/2020, con fecha del 14 de marzo (artículo 10) correspondiente a la declaración del estado de alarma en el país. Estos establecimientos deben ser de apertura al público.
  • En el caso de los trabajadores que laboren por cuenta propia, que estuvieron integrados en un régimen de la Seguridad Social, haber cesado sus actividadescomo consecuencia de la crisis sanitaria.

Cabe mencionar que el gobierno puede ampliar los seis meses de plazo impuesto dependiendo de la situación económica que se derive de la crisis de salud.

  • Reglas de las solicitudes

Una vez definidos estos supuestos, hay algunas reglas que complementan las solicitudes referentes al importe, el cual no puede ser superior a:

  • Los salarios que el titular deja de percibir durante el tiempo que se mantenga activo el Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
  • El ingreso neto que no se esté percibiendo durante el tiempo que se mantenga la suspensión de la apertura de los establecimientos de los que es propietario el titular al público.
  • El ingreso neto que no se haya percibido durante el estado de alarma que acucia al país por la crisis sanitaria.

Hasta aquí puede parecerte todo muy positivo, pero debes contemplar algunos escenarios para que, si realizas la solicitud, seas prudente:

  • En momentos en los que el mercado está bajo,se han depreciado los derechos consolidados del Plan de Pensiones a corto plazo, lo que conlleva que haya una pérdida en el ahorrador al haber caído su valor por el coronavirus.
  • Hay un impacto fiscal en la persona que lo solicita: esta prestación está sujeta al régimen fiscal perfectamente establecido al respecto, es decir, que esta renta periódica que percibe, a efectos del IRPF se considerará como rendimiento del trabajo y tributa al 100% del importe. Existe la posibilidad de reducir el 40% si se dan las condiciones para ello.

Los planes de pensiones están diseñados para lograr obtener un ahorro que se añada a la pensión pública de jubilación. Se trata de productos financieros atractivos para aquellos que han alcanzado la edad que estipula la ley para jubilarse y cumplen con otros supuestos relacionados con la liquidez, como el paro o contraer una enfermedad grave. También, pero se hará efectiva en el año 2025, se aprobó hace 5 años el rescate del dinero que se ha acumulado en un plan de pensiones superior a los 10 años.

Los planes de pensiones demuestran año tras año, y ante embates difíciles como el que se está viviendo actualmente, su importancia en la vida de las personas. Las situaciones excepcionales y las planeadas pueden ser una salvación para muchos españoles que cuenten con dificultades financieras o necesiten inyecciones de fluidez para diferentes proyectos. La promoción del ahorro y la sensibilización sobre las situaciones futuras son esenciales.

  • Solicitudes del rescate

En España hay más de 100.000 millones de euros acumulados en distintos planes de pensiones individuales. Durante la última crisis inmobiliaria, que afectó sobremanera las finanzas de los dueños de estos planes, se retiraron unos 500 millones gracias a estos supuestos. Pero el año pasado no se quedó atrás y se retiraron igualmente 240 millones de euros.

Para solicitar el rescate del plan de pensiones, hay que tener en cuenta que afecta a planes de pensiones de cualquier modalidad (también empleo y asociados) y que los importes que se rigen con los supuestos mencionados deben ser acreditados por el titular del plan ante la entidad que gestiona el mismo.

Una vez solicitado de manera reglamentaria, el reembolso de la prestación regulada se realizaría en un plazo no mayor a siete días hábiles. La cuenta de días comenzará desde el momento en que el partícipe presente toda la documentación requerida para activar el proceso. El reembolso lo realizará la entidad que gestiona el plan de pensiones.

 

Revisado: Grupo Financiero GP – VidaCaixa