CÓDIGO LEI

Ante las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar adecuadamente las interdependencias existentes en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto normativa LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia. El objetivo último es mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más precisa y completa de los riesgos asumidos por cada participante. Asimismo, el LEI contribuirá a mejorar la gestión del riesgo por parte de las propias entidades.

Preguntas frecuentes LEI

¿Qué es el código LEI?

El código LEI es un  código global alfanumérico de 20 caracteres concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero ya que identifica unívocamente a las entidades legales.

Es único, permanente, consistente y portable por cada entidad. El formato del estándar internacional LEI está basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442 y sigue el siguiente patrón:

Prefijo; Dígitos Reservados; Código alfanumérico aleatorio; Dígitos de control -> 9598 (*) 00 N60CEGKTATBG 90

(*) 9598 es el prefijo asignado al LOU español por el Regulatory Oversight Committee (ROC), que consta de más de 50 reguladores financieros de todo el mundo y una gran variedad de organizaciones del sector público y que se encarga de la supervisión del sistema LEI.

Cada Registro LEI contiene la siguiente información sobre la entidad:

  • Nombre oficial
  • Domicilio legal
  • Domicilio real de la sede principal de la entidad
  • País / región de jurisdicción legal
  • Forma social
  • Número en el Registro de entidades y nombre del Registro
  • Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad
  • Fecha de registro inicial del LEI
  • Fecha de la última actualización de datos
  • Fecha y motivo de terminación del LEI

¿Quiénes tienen que tener el LEI?

Todas las personas jurídicas que participan en los mercados financieros deberán facilitar su LEI a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros para que éstas puedan identificarles antes de ejecutar las operaciones. Si el cliente no facilita su LEI, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas.

En este momento, todas las empresas que participan en el comercio de derivados necesitan un LEI. Los primeros destinatarios son las entidades financieras:

  • Bancos y compañías financieras: Por supuesto, exitirá un código LEI de Bankinter, Banco Santander, BBVA, Bankia, Banco Sabadell, La Caixa, etc.
  • Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital
  • Entidades que coticen en bolsa
  • Entidades que comercien acciones o deuda
  • Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.)
  • Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera
  • Entidades de contrapartida para transacciones financieras

Actualmente, a privados y sucursales no se les puede asignar un código LEI.

¿Quiénes intervienen en el sistema LEI?

El Sistema Global LEI (GLEIS) es un sistema internacional con una organización federal que está guiado por la Fundación Global LEI (GLEIF), creada en junio de 2014 como centro administrativo de GLEIS.

  • Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF): fundación sin ánimo de lucro designada como Unidad Operativa Central (COU) y sobre la que recae el encargo de gestionar el sistema. Es la responsable de asegurar la aplicación de estándares operativos uniformes, la implantación y uso del LEI en línea con los principios acordados y de promover su progresiva adopción en el mercado.
  • Regulatory Oversight Committee (ROC): se  encarga de la supervisión del sistema.
  • Central Operating Unit (COU): gestiona el sistema bajo la supervisión del ROC y es la responsable de la aplicación de normas uniformes a nivel mundial y de coordinar y supervisar las acciones de las LOU y sus interrelaciones.
  • Local Operating Units (LOU): son las entidades públicas o privadas que implantarán el LEI a nivel local. Se encargan de proporcionar el identificador a las entidades que lo soliciten y de actuar como registro de la información de referencia que acompaña a dicho código.

¿Cuándo hay que tener el LEI?

Las personas jurídicas que necesiten el LEI para ejecutar sus operaciones tendrán que haber realizado todos los trámites necesarios para obtenerlo teniendo en cuenta dos fechas clave (desde las cuales es obligatorio):

– 1 de noviembre de 2017, los clientes que operen con derivados (ya sean de mercado organizado u OTCs) y con seguros de cambio: cuentas 49 y 89.

– 3 de enero de 2018, los clientes que operen con renta variable (ej. acciones, ETFs, warrants) y renta fija (ej. bonos, pagarés, etc): cuentas 01 y 47.

Código LEI en el Registro Mercantil

En España, en el Colegio del Registro Mercantil, aunque también puede obtenerse en otras instituciones ratificadas o acreditadas en el GLEIF.

Código LEI Coste:

  • Emisión inicial del código LEI: 100 euros + IVA.
  • Renovación anual del código LEI: 50 euros + IVA

Plazo máximo de obtención: 15 días hábiles.

Validez del código: durante un año a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación. Si no se solicita la renovación, el código LEI caduca.

Consultar y conocer los códigos LEI de empresas

Los códigos LEI y sus datos asociados emitidos por el LOU español pueden ser consultados de forma gratuita en la web del ilustre colegio Registradores de España, en la opción “Búsqueda LEI”. Los códigos emitidos por LOU extranjeros están disponibles en la web Global Legal Entity Identifier Foundation.

Artículo escrito por: Redacción Bankinter

 

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